Nuevo varapalo judicial para Sánchez Mato: le deniegan medidas cautelares en su guerra con Montoro

Nuevo varapalo judicial para Sánchez Mato: le deniegan medidas cautelares en su guerra con Montoro
Carlos Sánchez Mato. (Foto: Madrid)

La Sección Sexta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha denegado la solicitud del Ayuntamiento de Madrid de suspender de forma cautelar la inmovilización de 238 millones de euros impuesta por el Ministerio de Hacienda para no superar el techo de gasto en el Consistorio al cierre del ejercicio 2017.

Se trata de un nuevo quebradero de cabeza para Carlos Sánchez Mato, concejal de Economía y Hacienda, tras su triple imputación (prevaricación, malversación de fondos públicos y delito societario) por dar 100.000 euros a dedo a unos abogados afines y, tal como avanzó OKDIARIO, después de que Ferrovial y Dragados le llevaran a los tribunales por las multas que les ha impuesto por presuntos incumplimientos de contrato en la M-30.

El Ayuntamiento presentó el pasado 29 de mayo un recurso contencioso-administrativo ante el TSJM ante el rechazo del Ministerio de Hacienda al Plan Económico-Financiero (PEF) y por los Acuerdos de No Disponibilidad requeridos por el departamento que dirige Cristóbal Montoro al considerar que la Administración local queda en «situación de indefensión jurídica».

Ahora los jueces rechazan en un durísimo auto, fechado a 21 de junio, tomar medidas cautelares como pedía el Ayuntamiento al entender, en sintonía con la jurisprudencia establecida por el Tribunal Supremo, que de aceptarse la petición se estaría de hecho anticipando la estimación del recurso.

En este sentido, entienden que para proceder a la suspensión cautelar son necesarios dos requisitos que los jueces no ven en este caso: «una apariencia razonable de buen derecho en la posición del recurrente» y una «falta de contestación seria de la Administración recurrida que destruya aquella apariencia».

El Gobierno municipal, en palabras de la portavoz Rita Maestre, ha reaccionado manifestando su esperanza de que la Justicia estime el fondo del recurso interpuesto por el rechazo de Hacienda al PEF.

El rechazo de las medidas cautelares no tendrá eco en las actuaciones municipales, que ya ha aprobado los acuerdos de no disponibilidad que exigía el Ministerio de Hacienda aunque sea por medio de una ley con la que el Ejecutivo no está de acuerdo.

«Esperamos la estimación del recurso, que es donde está el fondo del contenido», algo para lo que se requiere más tiempo, ha declarado la portavoz del Ejecutivo municipal en la rueda de prensa posterior a la Junta de Gobierno.

Los jueces consideran, además, que el Ayuntamiento no ha acreditado en su recurso de forma suficiente la existencia de los daños y perjuicios de orden económico de difícil o imposible reparación que busca evitar, como exige la ley, «pues los elementos de prueba que aporta a tal objeto no resultan suficientes para establecer la certeza, aún de forma indiciaria, de dicha alegación».

También añaden que «más allá de la prevención genérica de las consecuencias que presuntamente va a causar la ejecutividad de las resoluciones impugnadas», la sección entiende que el «éxito de la pretensión cautelar, vistas la naturaleza económica y negativa de los actos impugnados», hubiera requerido de una actuación alegatoria que fuera más allá de «adelantar argumentos y alegaciones de fondo».

En Cibeles pedían estas medidas cautelares porque consideraban que el Consistorio estaba en «una situación de indefensión jurídica en la medida en la que la ley no establece cuál debe ser la fórmula de cálculo de la regla de gasto».

La fórmula que se emplea para calcularla reside en una circular del Ministerio, que coloca a todas las administraciones locales «en una situación de profunda indefensión», pues consideran que el cálculo que ha hecho el Ministerio no es justo para el Ayuntamiento».

El Consistorio defiende que existen «otras interpretaciones» y hasta que no se aclaren cuál es la fórmula de cálculo pedían medidas cautelares con el fin de que el juzgado permita no llevar a cabo esos Acuerdos de No Disponibilidad.

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